Establécese que todos los actos o hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas deberán inscribirse en los correspondientes registros de las provincias, de la Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Sancionada: septiembre, 10 de 2008.
Promulgada de Hecho: octubre, 1 de 2008.