Saltar al contenido

Colectivo Derecho de Familia

Ley 26.413 Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas

Establécese que todos los actos o hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas deberán inscribirse en los correspondientes registros de las provincias, de la Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Sancionada: septiembre, 10 de 2008.

Promulgada de Hecho: octubre, 1 de 2008.