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Colectivo Derecho de Familia

El nuevo Código Civil, a contrapelo

A una semana de que entrara en vigencia el nuevo Código Civil que reemplazará al escrito por Dalmacio Vélez Sarsfield en 1869, crecen las críticas, dudas y resistencias. Eleonora Lamm, subdirectora de Derechos Humanos de la Suprema Corte, se refirió a los cambios más importantes en Tormenta de Ideas (MDZ Radio).

La, además, investigadora del Conicet y reconocida profesional de Derecho evaluó que el nuevo código hará, en definitiva, más fácil la vida de las personas y la resolución de sus litigios.

“El nuevo Código es bueno por todo. Teníamos uno de hace 150 años que había quedado desfasado y que había sido emparchado. Desde el lenguaje ya implica un cambio significativo. Si al leerlo tengo más facilidad para entenderlo; entonces, será, sin dudas, más fácil aplicarlo. También, hay que decir, arranca hablando de la Constitución y de los derechos humanos, lo que implica del vamos un cambio de paradigma. Estos derechos humanos que antes los veíamos en los tratados internacionales ahora están expresamente incluidos en este Código”, subrayó Lamm.

A propósito de las transformaciones que en la vida cotidiana implicará este nuevo compendio de normas, la cientista admitió que, como en todo proceso de adecuación, habrá resistencias. Sin embargo, recalcó que “no viene a inventar nada que un operador u operadora jurídica no pueda manejar”.“Estamos en una etapa de cambio muy importante y los cambios a veces generan resistencia, miedo e incertidumbre pero desde hace cuatro años se viene difundiendo y existen capacitaciones desde hace muchísimo tiempo”.

Reconoció sutilmente que los jueces, a menudo, continúan teniendo una visión anacrónica de ciertas problemáticas. Como ejemplo se detuvo en aquel fallo de la Suprema Corte provincial que rechazó un recurso de amparo de una pareja con problemas de infertilidad que reclamó a la OSEP la cobertura médica integral de fertilización in vitro, argumentando que los embriones son seres humanos y no pueden ser manipulados ni descartados, entre otros fundamentos. “Es bastante difícil entender este fallo desde el punto de vista jurídico. Hay que remarcar que llegó a la Corte Nacional y ya obtuvo dictamen favorable de la Procuración”, comentó Lamm.

Con relación a los divorcios, el nuevo Código –de acuerdo con la visión de la funcionaria de la Corte local- llega para poner un corte al carácter muchas veces litigioso de estos trámites judiciales. “Partiendo de que el porcentaje de divorcios litigiosos es mínimo, hay que decir que el nuevo Código parte de que la gente cuando llega a la Justicia ya está divorciada. La persona llega queriendo el divorcio. Por lo que se parte de comprender que ni el Código ni el Estado tiene porqué meterse ni intervenir en estas situaciones”, dijo.

Sobre la tenencia compartida de los hijos, Lamm remarcó que la figura “patria potestad” se deja atrás con todas las connotaciones negativas que implicaba. “Esa figura remitía al poder del hombre en la casa no sólo sobre los hijos sino también sobre la mujer. El nuevo código usa, entonces, una terminología que deja de ser peyorativa buscando reflejar el verdadero espíritu del instituto”.

En su lugar, explicó, se usa “relación parental” y “cuidado personal”. La primera figura refiere a que los niños deben ser contenidos de igual forma tanto en un sistema familiar matrimonial como en uno con divorcio de por medio. “La idea es que las decisiones respecto de los hijos sean tanto del padre como de la madre, del mismo modo que cuando estaban casados”, resaltó. Asimismo, la palabra “tenencia” también se deja de lado en tanto un niño o niña no es un objeto sino, muy por el contrario, un “sujeto de derecho a quien debo cuidado”.

Por último, se refirió al régimen de adopción en donde hizo foco no tanto en la necesidad del hombre o de la mujer de pretender un hijo sorteando rápidamente los trámites judiciales; sino, sobre todo, en la oportunidad que puede brindársele al chico o chica de vivir en familia. “Lo que tenemos que entender es que la adopción es a los fines de garantizarle el derecho a vivir en familia al niño o niña”.

La adopción no estaba regulada con el Código de Vélez, sino que se incluyó en la década del ’40. Lo que hace el nuevo Código es regularla de punta a punta tratando de modificar o mejorar todo aquéllo que se advirtió que no funcionaba y sistematizarlo y articularlo con la intervención del órgano administrativo”, enumeró.

La entrevista completa:

Fuente: MDZ Online