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Colectivo Derecho de Familia

El nuevo Código Civil está a la cabeza del derecho civil y comercial de América Latina

[vc_row][vc_column width=”1/1″][vc_video link=”https://www.youtube.com/watch?v=5FfULV_flQ4″][vc_video link=”https://www.youtube.com/watch?v=7kPjVwv8tP8″][vc_column_text]La constitucionalista Aida Kemelmajer de Carlucci observó además que es el Código de lo posible y está destinado a regir las relaciones entre los particulares incorporando novedades como las relaciones de las entidades bancarias con los consumidores y poniendo restricciones al reglamentarismo del Banco Central de la República Argentina por el que se regían las autoridades bancarias.

Pero cuando se trata de consumidores “el Código ha incorporado principios básicos del consumo. Hasta ahora el consumidor no tenía acceso a la información sobre las normas por las que se regían los Bancos, que en su relación con los clientes se regían por los reglamentos del Banco Central. Esto ya no será así, el Código no provee de una protección total al consumidor pero sí incorpora el núcleo duro del derecho del consumidor. De tal modo no podrá haber cláusulas ni prácticas abusivas”, explicó Kemelmajer, una de las redactoras del nuevo Código.

Que advierte que “ha tenido modificaciones introducidas por el Poder Ejecutivo y también por el Poder Legislativo, aunque en términos generales podemos decir que está a la cabeza de América Latina.

Recordó que el Código de Vélez Sarsfield y el Código de Comercio “no contemplaban el consumo, pero eran normas del siglo XIX. En este siglo XXI sería impensable un Código Civil que no contemple los derechos del consumidor”.

Fuente: http://www.noticiasdel6.com/ampliar.php?id=150571&t=el-nuevo-codigo-civil-esta-a-la-cabeza-d[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]